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ORDEN DRS/474/2019, de 8 de abril, por la que se declara de utilidad pública el monte denominado "El Frontón y Alto del Rebollo", propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo y sito en su término municipal, y se agrega al monte denominado "Dehesa de la Pedrera", de la misma propiedad y término municipal, rectificando también la descripción de este último en el Catálogo.

Publicado el 15/05/2019 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente DUP 1/19, tramitado para la declaración de utilidad pública y subsiguiente inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de la provincia de Zaragoza del monte denominado "El Frontón y Alto del Rebollo", propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo y sito en su término municipal, y para su simultánea agregación al monte denominado "Dehesa de la Pedrera", de la misma propiedad y término, rectificando también la descripción de este último en el mencionado Catálogo, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 15 de enero de 2019, fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento de Zaragoza, la memoria sobre la conveniencia de iniciar, de oficio, el expediente para la declaración de utilidad pública del monte denominado "El Frontón y Alto del Rebollo", propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo y sito en su término municipal, y para su agregación al monte denominado "Dehesa de la Pedrera", de la misma propiedad y término, rectificando también la descripción de este último en el Catálogo. La memoria expone minuciosamente los antecedentes sobre el estado legal de cada uno de los montes, que justifican la conveniencia del expediente, y que se resumen en los apartados siguientes.

Segundo.- El monte "Dehesa de la Pedrera", propiedad del Ayuntamiento, entonces denominado de San Martín de Moncayo (hoy, de San Martín de la Virgen de Moncayo) y sito en su término municipal, fue declarado de utilidad pública por la Real Orden del Ministerio de Fomento de 3 de marzo de 1908, y por ese mismo acto fue agregado al lindante monte "Río Agramonte", de la misma propiedad pero sito en el término municipal de Tarazona y que constaba con el número 254 en el CMUP de esta provincia publicado en 1901 y aprobado por Real Orden de 10 de octubre de 1905, constituyéndose de este modo un solo predio denominado "Río Agramonte y Dehesa de la Pedrera". Sin embargo, quizá a causa de la antigüedad de dicho acto o por la singularidad de quedar compuesto el monte de utilidad pública (MUP) número 254 por dos fincas sitas en términos municipales distintos, con el paso del tiempo fue olvidándose por la Administración Forestal y por la entidad propietaria que la Dehesa de la Pedrera era parte integrante del MUP número 254, quedando esta calificación recordada sólo para el monte "Río Agramonte".

Este olvido resultó particularmente patente cuando el Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo, en subasta pública realizada el 21 de julio de 1976 y cuya adjudicación fue elevada a definitiva por acuerdo plenario de 26 de agosto de 1976, enajenó a favor de la Asociación "Amigos del Moncayo", entre otras fincas, tres parcelas que constituían la gran mayoría de la superficie de la Dehesa de la Pedrera (antiguas parcelas 234, 284 y 300 del polígono 2 del catastro de rústica), extendiéndose escritura de compraventa ante el Notario que fue de Tarazona D. Daniel Revuelta Revuelta el 14 de octubre de 1976, y practicándose las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad a favor de la Asociación adquirente. Todo ello, con el fin de que esas parcelas fueran urbanizadas y sin que se ejerciera acción alguna contra dicha enajenación. Antes al contrario, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de noviembre de 1982, aprobatoria del deslinde del monte "Río Agramonte", consideró que dicho predio constituía la totalidad del MUP número 254, ignorando por tanto la agregación realizada en 1908, y mencionando los terrenos de la Dehesa de la Pedrera como un monte colindante de propiedad privada de la Asociación antes citada.

Sin embargo, la propiedad de las antiguas parcelas 234, 284 y 300 del polígono 2, así como la de otras dos fincas más no pertenecientes a la Dehesa de la Pedrera, retornó al Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo, en virtud de los actos que a continuación se detallan. Al no iniciar la Asociación "Amigos del Moncayo" trabajo alguno de urbanización en esas cinco fincas, incumplió una cláusula expresa del contrato de compraventa, lo que conllevaba la reversión de los terrenos al Ayuntamiento. Acordada dicha reversión por acuerdo plenario de 30 de octubre de 1986, fue éste sin embargo revocado por otro de 1 de diciembre de 1987, que estimó un recurso de reposición presentado por dicha Asociación, y que concedió una prórroga no ampliable de tres años para la presentación de un Plan Parcial para la urbanización de la zona. Concluida también esta prórroga, el pleno municipal, en su sesión de 2 de marzo de 1991, acordó nuevamente la reversión de las cinco parcelas, y aunque el acuerdo fue recurrido en reposición por la Asociación, el recurso se entendió desestimado por silencio administrativo. Presentado recurso judicial contra el citado acuerdo de 2 de marzo de 1991, fue desestimado por Sentencia de la sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 14 de abril de 1993 (número 160 de las de ese año). Presentado recurso de casación, el Auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1993 declaró apartado y desistido del recurso a la Asociación. Así, y finalmente, el acuerdo plenario de 29 de noviembre de 1994 ejecutó la reversión, incluyendo dichas fincas en el inventario municipal de bienes y solicitando al Registro de la Propiedad que variase la titularidad registral a favor del Ayuntamiento, acto este último que se produjo el 5 de julio de 1996.

A pesar de haber retornado la Dehesa de la Pedrera a la propiedad municipal, y por tanto haberse regularizado la situación anómala creada por su venta "contra legem" a un propietario privado, no figuró en el CMUP de la provincia de Zaragoza aprobado por el Decreto 58/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón. Ello se debió a que, al hacerse en 2001-2003 los trabajos de rectificación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, no se conservaba en los archivos del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza la Real Orden de 3 de marzo de 1908 (que sólo ha podido ser hallada posteriormente en los archivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), por lo que se tomaron como ciertos y válidos para describir el MUP 254 los datos derivados del deslinde del monte "Río Agramonte".

Tercero.- En cuanto al monte "El Frontón y Alto del Rebollo", está compuesto por dos de las partidas que constituían un monte comunal que fue inscrito en 1929 en el Registro de la Propiedad de Tarazona con el nombre genérico de "Monte comunal San José, conocido también como Las Planillas o Santa Bárbara", y cuyo plano fue firmado en julio de 1929 por el Ingeniero de Montes D. Vidal Castillo Moneo. Ese monte se componía de la Dehesa de la Pedrera tan mencionada en el apartado anterior, y de los parajes de la Pedrera (distinta de la Dehesa homónima), El Frontón, Alto del Rebollo, Umbría de Valdemilanos y otras siete pequeñas "sardas" o parcelas que se entendían "segregadas". Cabe mencionar que esta pertenencia tradicional de la Dehesa de la Pedrera a un monte más amplio causó que al menos en dos ocasiones la Sexta División Hidrológico-Forestal autorizara ocupaciones en terrenos de este monte comunal ajenos a la Dehesa de la Pedrera, y que por tanto no habían sido declarados de utilidad pública por la Real Orden de 3 de marzo de 1908, ni habían sido agregados al MUP 254.

Afectando a una superficie de 30,60 ha de las partidas "El Frontón" y "Alto del Rebollo", se suscribió un contrato de repoblación forestal de los previstos en el artículo 4.c) de la Ley de 7 de abril de 1952, sobre auxilio a la libre iniciativa para la repoblación forestal de terrenos de propiedad pública y particular, cuyas bases fueron aprobadas por acuerdo plenario municipal de 15 de mayo de 1953 y por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, de 10 de agosto de 1953, recibiendo la clave del elenco Z-3056. Aunque dicho contrato afirma que esa superficie pertenece al MUP número 249, "Barranco de Luzán", propiedad también del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo, se trata de un error evidente, puesto que dicho MUP está íntegramente sito en el término municipal de Tarazona, y dicha superficie se halla claramente dentro del término de San Martín.

Cuarto.- La Memoria propone, en relación con la Dehesa de la Pedrera, corregir expresamente el Catálogo vigente, para anotar en él con claridad que dicha Dehesa está incluida en tan importante registro público en virtud de la Real Orden de 3 de marzo de 1908, nunca revocada, salvando de este modo la omisión cometida en el deslinde aprobado en 1982, y no corregida en 2004. Igualmente, señala la conveniencia de que su anotación en el Catálogo refleje el actual estado posesorio del monte, que afecta a más superficie que la consignada en la catalogación aprobada en 1908. También propone la Memoria que se revoque la agregación, igualmente aprobada en 1908, de la Dehesa de la Pedrera al monte "Río Agramonte", de modo que la tan citada Dehesa se anote en el Catálogo como un monte independiente del actual MUP número 254, lo que se justifica en los perniciosos efectos que se han derivado de la agregación en un solo monte de dos predios claramente diferentes sitos en términos municipales distintos, aunque tengan el mismo propietario. Entiende la Memoria que todas esas modificaciones pueden practicarse, según el artículo 38.2 del Reglamento de Montes, mediante una Orden que rectifique parcialmente el CMUP y confirme, para mayor seguridad jurídica, la utilidad pública de todas las parcelas que deban considerarse actualmente comprendidas dentro de la Dehesa de la Pedrera.

Por último, y por otra parte, la Memoria propone igualmente la declaración de utilidad pública del monte "El Frontón y Alto del Rebollo" y su simultánea agregación a la Dehesa de la Pedrera, para constituir un solo monte de utilidad pública, con el nombre de "Dehesa de la Pedrera, El Frontón y Alto del Rebollo".

Quinto.- De la tan citada Memoria se concluye que los terrenos que se propone constituyan el monte "Dehesa de la Pedrera, El Frontón y Alto del Rebollo" responden a varios de los criterios establecidos por el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (en adelante, TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, para la declaración de montes de utilidad pública. En concreto, cumplen los criterios establecidos en los apartados a), e), i), j), k) y l) del citado precepto, debido:

- A su ubicación en la cuenca alta del río Huecha, inmediatamente aguas arriba del casco urbano de San Martín de la Virgen de Moncayo, y en concreto dentro de la sección 1.ª de la cuenca de dicho río, cuyo estudio por parte de la Sexta División Hidrológico-Forestal fue aprobado por Real Orden de 22 de diciembre de 1919, y cuyos trabajos fueron declarados de utilidad pública por el Real Decreto de 27 de abril de 1923.

- A la existencia de dos infraestructuras hídricas dentro del monte: la balsa del Embalse y la fuente de la Calera.

- A la inclusión parcial del monte dentro del ámbito de aplicación de dos planes de recuperación de especies de fauna amenazadas en Aragón (el águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, y el quebrantahuesos, Gypaetus barbatus).

- A la inclusión parcial del monte en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) número ES0000297, "Sierra de Moncayo-Los Fayos-Sierra de Armas".

- A la ubicación total del monte dentro de las zonas de alto riesgo de incendios forestales declaradas por el artículo Segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

- A la existencia en él de masas forestales que es preciso conservar y mejorar: tanto el rebollar-encinar que constituye la masa arbolada principal de la Dehesa de la Pedrera, como el pinar que la repoblación forestal creó con cargo al contrato de repoblación Z-3056 en los parajes de El Frontón y Alto del Rebollo.

A estos argumentos a favor de la declaración de utilidad pública del monte añade la Memoria otros no expresamente contemplados en el artículo 13 del TRLMA:

- Que la Dehesa de la Pedrera cuenta en la actualidad con una protección urbanística especial en las Normas subsidiarias del término municipal, en virtud del acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de 6 de abril de 2000 ("Boletín Oficial de Aragón", número 66, de 7 de junio de 2000), que la calificó como "suelo no urbanizable especialmente protegido", calificación confirmada por Sentencia de la sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de marzo de 2005 (número 207 de las de ese año).

- Que el monte linda con otros tres ya declarados de utilidad pública (los MUP números 248, 251 y 254 del Catálogo provincial).

- La conveniencia de que sean declarados de utilidad pública los montes municipales objeto de contratos de repoblación con la Administración Forestal, siempre que cumplan los requisitos para ello, en aplicación de la Disposición adicional cuarta del TRLMA y siguiendo el espíritu de la derogada Ley de 26 de mayo de 1944, con el fin de dar una mayor protección legal a los terrenos objeto de repoblación forestal.

Sexto.- A la vista de la Memoria, la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, mediante acuerdo de 16 de enero de 2019, resolvió iniciar de oficio la tramitación del expediente número DUP 1/19, para los fines antes expresados, de acuerdo con lo dispuesto sobre los expedientes de declaración de utilidad pública en el artículo 13 del TRLMA, en los artículos 25 al 29 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, y con lo preceptuado acerca de la rectificación y modificación parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública en el artículo 38.2 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicho acuerdo resolvió acumular ambos expedientes en uno solo.

Séptimo.- Mediante oficio de 17 de enero de 2019, se remitió al Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo el anuncio por el que se dio publicidad al trámite de información pública del expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Dicha exposición en el tablón municipal durante el plazo solicitado queda acreditada por la certificación expedida con fecha 18 de marzo de 2019 por la secretaria de ese Ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, que obra en el expediente. Expresamente se indica en esa certificación que no se ha presentado alegación alguna durante la exposición al público. Del mismo modo, dicho anuncio fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 6 de febrero de 2019, y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 23, del día 30 de enero anterior. Durante el período de información pública, no consta la presentación de reclamación alguna ante esta Administración ni, como queda dicho, ante el Ayuntamiento propietario.

Octavo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 del TRLMA, en el artículo 27 del Reglamento de Montes y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante oficio de 17 de enero de 2019 se dio audiencia a la entidad propietaria de los montes durante el plazo de quince días a partir de la recepción de la comunicación. Con fecha 12 de marzo de 2019, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón un oficio firmado electrónicamente el día 7 anterior por el alcalde de San Martín de la Virgen de Moncayo, en el que manifiesta expresa conformidad con el expediente.

Noveno.- Con fecha 19 de marzo de 2019, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza suscribe informe favorable a la aprobación de las propuestas contenidas en la Memoria de 15 de enero de 2019. El mismo día, el Director del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para su Resolución.

Fundamentos jurídicos

Como se ha expuesto detalladamente en los antecedentes, el monte "Dehesa de la Pedrera", propiedad del Ayuntamiento entonces denominado de San Martín de Moncayo (hoy, de San Martín de la Virgen de Moncayo), fue declarado de utilidad pública por la Real Orden de 3 de marzo de 1908, y por ese mismo acto fue agregado al lindante monte "Río Agramonte", de la misma propiedad pero sito en el término municipal de Tarazona, constituyendo ambos predios a partir de entonces el MUP número 254 de los de esta provincia. Este MUP presentaba por tanto la singularidad de hallarse compuesto por dos montes colindantes y de la misma propiedad, pero sitos en términos municipales distintos.

Dicha declaración de utilidad pública de la Dehesa de la Pedrera no ha sido retirada expresamente nunca, por lo que la venta de gran parte de dicha Dehesa hecha en 1976 por el Ayuntamiento propietario a favor de la Asociación "Amigos del Moncayo" puede reputarse como nula, puesto que enajenó un monte que era "res extra commercium" en virtud del artículo 2.1 de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957. No cabe entender que dicha venta excluyera al monte del Catálogo, puesto que el artículo 50 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 sólo contempla la automática exclusión de un monte del Catálogo al pasar a propiedad particular cuando la entidad a quien éste asigne la pertenencia haya sido vencida por un particular en juicio declarativo ordinario de propiedad ante los Tribunales Civiles. En el caso que nos ocupa, no hubo tal juicio, sino una venta nula, y por tanto sin efecto alguno. Tampoco obsta a esta conclusión el que la transmisión fuera inscrita en el Registro de la Propiedad, puesto que debe recordarse que el artículo 33 de la vigente Ley Hipotecaria señala que la inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. En todo caso, esta venta contraria a la Ley quedó salvada por la reversión de los terrenos a la propiedad municipal, por otros motivos, y siguiendo el procedimiento descrito en los Antecedentes.

Como también se ha expuesto, la Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1982, aprobatoria del deslinde total del monte "Río Agramonte", calificó sólo como MUP 254 a dicho predio. No obstante, ello tampoco significa que excluyera del Catálogo al monte "Dehesa de la Pedrera", ya que, por un lado, este último monte no era objeto del expediente, que por tanto no le podía afectar; y por otro, el artículo 43 del Reglamento de Montes establece que para excluir un monte del Catálogo no sólo será precisa una Orden del Ministerio de Agricultura, sino que ésta debe seguir a un previo expediente instruido a tal efecto por el Servicio Forestal correspondiente con audiencia o a instancia de la Entidad propietaria, en el que se acredite que el monte no reúne ya las condiciones que fueron determinantes de su inclusión. Nada de todo eso se hizo en el deslinde del monte "Río Agramonte", que tenía un objeto esencialmente diferente.

Por cuanto antecede, se concluye que al retornar la Dehesa de la Pedrera a la propiedad municipal en virtud de reversión, volvió como monte de utilidad pública. No obstante, y a causa de la confusión creada por el deslinde del monte "Río Agramonte" en 1982, dicha Dehesa no figuró en el Catálogo rectificado de esta provincia aprobado en 2004, ni por tanto figura en el actual. Es obvio que la mera rectificación del CMUP no es un acto suficiente para excluir ni para incluir montes del Catálogo, como con claridad señala la Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de mayo de 1966, por la que se dictan normas para la ampliación, rectificación y conservación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (desarrollada por la Circular de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial número 2/1966, de 6 de julio), y que regula dicho procedimiento de rectificación.

En conclusión, y por tanto, la clasificación de la Dehesa de la Pedrera como monte de utilidad pública no ha sido retirada en ningún momento, y al continuar siendo igualmente de propiedad pública, debe figurar en el Catálogo, en aplicación del artículo 15.1 del vigente texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (en adelante, TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Para que en efecto figure, resulta muy aconsejable, por el principio de seguridad jurídica, corregir expresamente el Catálogo vigente, mediante un acto que deje documentados los motivos por los que no figuró en el Catálogo rectificado en 2004, y que además describa la Dehesa de acuerdo con su actual estado posesorio (que abarca más superficie que la que se cuantificó en el plano de dicha Dehesa elaborado en 1881, y usado como base para la catalogación aprobada en 1908), confirmando (en cuanto pudiera ofrecer alguna duda) la utilidad pública de todas las parcelas que deban considerarse actualmente comprendidas dentro de la Dehesa de la Pedrera, y salvando de este modo la omisión cometida en el deslinde aprobado en 1982, y no corregida en 2004.

Por otra parte, la Memoria propone que la tan citada Dehesa se anote en el Catálogo como un monte independiente del actual MUP 254, "Río Agramonte", dejando sin efecto, en este aspecto concreto, la Real Orden de 3 de marzo de 1908. Parece justificada esta propuesta, ya que a la vista están los perniciosos efectos que causó la agregación en un solo monte de dos predios diferentes sitos en términos municipales distintos, aunque tuvieran el mismo propietario. En ese sentido, ha de recordarse que el artículo 39.6 del Reglamento de Montes prevé que si un monte declarado de utilidad pública se hallase situado en dos o más términos municipales, se considerará en general, a efectos de su designación en el Catálogo, como otros tantos predios distintos, inscribiéndose cada uno de éstos en su correspondiente término con los límites propios, las cabidas que se deduzcan de sus líneas perimetrales y los números que les correspondan. Si esto dispone el Reglamento para un predio sito en dos términos, con mayor motivo ha de evitarse la agregación en el Catálogo, como un solo monte, de dos fincas distintas sitas en términos municipales distintos.

La vía para hacer todas esas rectificaciones, según el artículo 38.2 del vigente Reglamento de Montes, es una Orden que rectifique parcialmente el CMUP. Tal es lo que propone la Memoria, y lo que procede en efecto hacer.

Por otra parte, parece muy procedente que esa rectificación del Catálogo para anotar en él el monte "Dehesa de la Pedrera" se simultanee con la declaración de utilidad pública de los terrenos forestales que el Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo posee, en los parajes de El Frontón y del Alto del Rebollo, y que se ha acreditado que cumplen los requisitos objetivos para recibir dicha declaración, al contar (como antes se ha detallado) con evidentes y notables valores naturales y forestales, y reclamar poderosamente, en consecuencia, la protección legal y la adecuada gestión que quedan garantizadas por la declaración de utilidad pública y subsiguiente inclusión en el Catálogo. En este caso, sí que parece adecuado el que esos terrenos, que lindan a través del barranco de la Pedrera con la Dehesa de este último nombre, se agreguen a esta última, para constituir un solo monte de utilidad pública. Esta propuesta pretende evitar la creación de un número excesivo de montes de utilidad pública en un mismo término, y además tiene en cuenta que, como se ha dicho, tanto los parajes de El Frontón y del Alto del Rebollo como la Dehesa de la Pedrera eran parte de un monte comunal más amplio, por lo que esta agregación en el Catálogo posee, además, una base histórica.

En conclusión: para la Dehesa de la Pedrera se ha tramitado un expediente de rectificación puntual del Catálogo, con arreglo al artículo 38.2 del Reglamento de Montes, mientras que para los terrenos conocidos como "El Frontón y Alto del Rebollo" un expediente de declaración de utilidad pública y de simultánea agregación a la citada Dehesa, de modo que se constituya un monte que se denomine "Dehesa de la Pedrera, El Frontón y Alto del Rebollo". Por tanto, la declaración de utilidad pública y la rectificación del Catálogo para anotar en él la Dehesa de la Pedrera como monte independiente del actual MUP 254, guardan una evidente e íntima conexión. Además, son los mismos órganos administrativos los que deben tramitar y resolver ambos procedimientos, ya que es el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad competente en razón del territorio el responsable de tramitar tanto los expedientes de rectificación puntual del Catálogo como las nuevas declaraciones de utilidad pública, y es el Consejero de este Departamento quien los resuelve en ambos casos: la rectificación del Catálogo, por la competencia que le reconoce el artículo 38.2 del Reglamento de Montes; y la declaración de utilidad pública de montes, por la competencia que delegó en él el Consejo de Gobierno de Aragón en su sesión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017). Por tanto, se dan los dos requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la acumulación en un solo expediente de la declaración de utilidad pública y de las rectificaciones que proceda practicar en el CMUP, como se ha hecho en el presente caso.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública de montes en los artículos 13 y 15.1 del TRLMA y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes, y con lo dispuesto para las rectificaciones puntuales del Catálogo en el artículo 38.2 del mismo Reglamento.

Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de los terrenos que se propone catalogar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 del TRLMA, y confirmada (en cuanto pudiera ofrecer alguna duda), la de los terrenos que hoy componen la Dehesa de la Pedrera.

La Memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante el trámite de información pública. En lo que se refiere al trámite de audiencia a la entidad propietaria, el alcalde del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo ha mostrado su acuerdo con lo actuado por el Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza.

Por todo cuanto antecede, se concluye que procede aprobar el expediente tal como se ha propuesto.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, y del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), en lo que se refiere a la declaración de utilidad pública de montes, resuelvo:

Confirmar, en cuanto pudiera ofrecer alguna duda, que el monte denominado "Dehesa de la Pedrera", propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo y sito en su término municipal, fue declarado de utilidad pública por la Real Orden del Ministerio de Fomento de 3 de marzo de 1908, y que conserva actualmente dicho carácter, al ser de propiedad pública y no haberse retirado en ningún momento la mencionada declaración siguiendo el procedimiento previsto para ello en la legislación de montes.

Sin perjuicio de lo acordado en el apartado anterior, revocar la agregación en el Catálogo de la citada Dehesa de la Pedrera al monte "Río Agramonte", propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo y sito en el vecino término municipal de Tarazona, que figura actualmente en dicho Catálogo con el número 254, agregación que fue también dispuesta por la mencionada Real Orden de 3 de marzo de 1908.

Declarar de utilidad pública el monte descrito en la Memoria técnica de 15 de enero de 2019, que da base al expediente, con el nombre de "El Frontón y Alto del Rebollo", propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo y sito en su término municipal, y simultáneamente agregarlo a la Dehesa de la Pedrera, rectificando asimismo la descripción de límites y linderos de ésta en el Catálogo, y ordenar que se inscriba el monte resultante de todo ello en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza con la siguiente descripción:

Denominación: Dehesa de la Pedrera, El Frontón y Alto del Rebollo.

Pertenencia: Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo.

Término municipal: San Martín de la Virgen de Moncayo.

Partido judicial: Tarazona.

Comarca: Tarazona y el Moncayo.

Número de Catálogo: 532.

Vegetación predominante: Quercus ilex ssp. rotundifolia, Quercus pyrenaica, Pinus pinaster, Pinus nigra ssp. nigra y Pinus sylvestris.

Cargas y servidumbres:

- El contrato, suscrito en aplicación del artículo 4.c) de la Ley de 7 de abril de 1952 sobre auxilio a la libre iniciativa para la repoblación forestal de terrenos de propiedad pública y particular, para la repoblación forestal de una superficie de 30,60 ha del monte (según plano), en sus partidas "El Frontón" y "Alto del Rebollo", contrato cuyas bases fueron aprobadas por acuerdo plenario municipal de 15 de mayo de 1953 y por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado de 10 de agosto de 1953 (clave del elenco: Z-3056). Este contrato afecta también a otras dos parcelas, de 34,50 y 10,25 ha de superficies respectivas, pertenecientes al monte de UP número 249, "Barranco de Luzán", propiedad también del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo, pero sito en el término municipal de Tarazona.

- Las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, ya que el monte linda con el río Matalapuente (también llamado "río Huecha de San Martín"), y es atravesado por el barranco de la Pedrera (también llamado del Regacho o de Valdelasdueñas).

- El monte es atravesado por la carretera forestal de Agramonte y por los caminos del Moncayo, de Vozmediano, del Frontón, de Valdelasdueñas o de la Pedrera, de Zampúes y de la Cantera.

- Los enclavados que existan legalmente, y el inherente derecho de acceso a ellos en los términos previstos en el Código Civil y en el Código de Derecho Foral de Aragón.

- Las ocupaciones existentes, que son, salvo error u omisión:

a) La línea eléctrica aérea que da servicio al paraje de Agramonte, que fue autorizada por Resoluciones de la Jefatura de la Sexta División Hidrológico-Forestal de 11 de enero de 1939 y de 17 de diciembre de 1941, en la creencia errónea de que la partida en el que se hallaba la línea (El Frontón y Alto del Rebollo) formaba parte de la Dehesa de la Pedrera.

b) La línea eléctrica aérea a 45 kV Vozmediano-Borja, que atraviesa el monte. No consta la autorización para la instalación de la línea en el monte, al ser anterior a la suscripción del contrato de repoblación en 1953.

c) Una línea telefónica, que asciende al Sur de la carretera forestal del Moncayo, y paralelamente a ésta, y cuyo título de autorización se ignora igualmente.

Datos Registrales:

1. Las siguientes parcelas de las que conforman la partida "Dehesa de la Pedrera" están inscritas como fincas independientes en el Registro de la Propiedad de Tarazona (la fecha de todas las inscripciones es de 5 de julio de 1996):

- Antigua parcela 234 del polígono 2: al tomo 806, libro 17, folio 250, finca 1.272, inscripción 3.ª, superficie de 0,1563 ha.

- Antigua parcela 284 del polígono 2: al tomo 816, libro 18, folio 6, finca 1.275, inscripción 3.ª, superficie de 30,3830 ha.

- Antigua parcela 300 del polígono 2: al tomo 816, libro 18, folio 15, finca 1.279, inscripción 3.ª, superficie de 0,4382 ha.

2. El resto de la partida "Dehesa de la Pedrera", y la partida de "El Frontón y Alto del Rebollo" forman parte, entre otros terrenos, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Tarazona al tomo 522, libro 13, folio 92, finca 806, inscripción 2.ª de 23 de abril de 1946, superficie de 36,6362 ha.

Referencias catastrales (salvo error u omisión, a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

- Catastro de rústica del término municipal de San Martín de la Virgen de Moncayo:

Polígono 1: parcela 254 y 9009 (parte).

Polígono 2: parcelas 89, 105, 108, 117, 123, 124, 137, 140, 149 (subparcelas a y c), 151, 152, 300, 311, 312, 315, 9002 (parte), 9003, 9004 (parte), 9006 (parte), 9007 y 9012.

Polígono 3: parcelas 571 y 9003 (parte).

- Catastro de rústica del término municipal de Tarazona (aunque está sita en el término de San Martín, según el deslinde del monte de UP número 254): Polígono 34, parcela 1024.

- Catastro de urbana del término municipal de San Martín de la Virgen de Moncayo: parcelas 9414771WM9391C0001ZZ, 9414774WM9391C0001WZ, 0123814XM0302C0001WX y 0123826XM0302C0001FX.

Cabidas:

Cabida total: 72,6578 hectáreas.

Cabida de presumibles enclavados: 1,9573 hectáreas.

Cabida pública: 70,7005 hectáreas.

Límites literales:

Norte: Camino de Vozmediano y propiedades particulares junto a él. Propiedades particulares en el paraje de Valseco.

Este: Propiedades particulares junto al casco urbano de San Martín de la Virgen de Moncayo, y junto a la carretera forestal de Agramonte. Propiedades particulares junto al camino del Frontón. Carretera forestal de Agramonte. Propiedades particulares junto al barranco de la Pedrera o de Valdelasdueñas y junto al camino del Moncayo.

Sur: Camino del Moncayo y finca particular junto a él. Río Matalapuente y finca particular junto a él. Monte de utilidad pública número 251, "Dehesa del Moncayo", propiedad del Ayuntamiento de Tarazona y sito en su término municipal.

Oeste: Monte de utilidad pública número 254, "Río Agramonte", propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo y sito en el término municipal de Tarazona. Urbanización "Amigos del Moncayo". Carretera forestal de Agramonte y finca particular junto a ella. Nuevamente, Urbanización "Amigos del Moncayo". Propiedades particulares junto al camino de la Cantera y junto al camino de Vozmediano.

Que se practiquen las correspondientes modificaciones de la descripción literal en el Catálogo de los colindantes montes de utilidad pública número 251, "Dehesa del Moncayo", propiedad del Ayuntamiento de Tarazona y sito en su término municipal; y número 254, "Río Agramonte", propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo y sito en el vecino término municipal de Tarazona, para reflejar expresamente la colindancia con el monte "Dehesa de la Pedrera, El Frontón y Alto del Rebollo", guardando de este modo la concordancia interna del Catálogo. Estas modificaciones son las que siguen:

- El lindero Norte del monte de utilidad pública número 251, "Dehesa del Moncayo", queda así: "Provincia de Soria (término municipal de Ágreda). Monte de utilidad pública número 254, "Río Agramonte", propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo y sito en el término municipal de Tarazona. Monte de utilidad pública número 532, "Dehesa de la Pedrera, El Frontón y Alto del Rebollo", propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo y sito en su término municipal, en su partida de Dehesa de la Pedrera".

- El lindero Este del monte de utilidad pública número 254, "Río Agramonte", queda así: "Finca particular y terrenos municipales de libre disposición, en el paraje del Frontón. Urbanización "Amigos del Moncayo". Monte de utilidad pública número 532, "Dehesa de la Pedrera, El Frontón y Alto del Rebollo", propiedad del Ayuntamiento de San Martín de la Virgen de Moncayo y sito en su término municipal, en su partida de Dehesa de la Pedrera".

Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se debe comunicar al Registro de la Propiedad la descripción del monte contenida en la presente Orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar las inscripciones vigentes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano (si se refiere al ejercicio de las competencias propias del Departamento) o ante el Gobierno de Aragón (si se refiere al ejercicio de las competencias delegadas por éste), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de abril de 2019.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO